La CACE expresó su rechazo a la Resolución 4536 sobre el registro de los dominios en Internet de Argentina
La CACE (Cámara Argentina de
Comercio Electrónico) expresó a través de un comunicado su oposición a
la Resolución 4536 de de la Secretaría de Comunicaciones sobre el
registro de los dominios en Internet de Argentina.
COMUNICADO DE LA CACE (cacenet@cacenet.com.ar)
La Resolución 4536 de la Secretaría de Comunicaciones, publicada ayer en el B.O. - pero firmada por el anterior
titular del área - cede (bajo pretexto de que lo hace al Correo oficial, aunque en realidad se cede al concesionario),
el registro de los dominios Internet en el país. Esa medida se articula
con el Decreto 1335/99 (también dispuesto por
el gobierno anterior)
Ambas normas están afectadas de nulidad porque:
* Afectan temas de fondo que no pueden disponerse mediante normas
de jerarquía inferior a una ley.
* Vulneran garantías constitucionales como la integridad del
patrimonio, privacidad, igualdad ante la ley y el ejercicio de industria
lícita, entre otras.
* Incursionan en el trámite de firma electrónica, tema que tiene
directa vinculación con el consentimiento y la manifestación de
voluntad.
* Imponen un monopolio de otorgamiento de e-mails -donde se
advierte la falacia de una presunta "gratuidad"- a usufructuar en
realidad por el concesionario del correo de sus usuarios cautivos y de
las empresas proveedoras que serán marginadas.
* Imponen otro monopolio (también a usufructuar por el mismo
concesionario del Correo) de registración de dominios del Nic.ar,
contradiciendo además los precedentes internacionales serios y
concordantes donde el Estado acude a diversas entidades privadas
concurriendo a la prestación de un fin público de registración.El
criterio de concurrir y no excluir - para hacer transparente el sistema
- ya lo ha propuesto y solicitado nuestra Cámara (CACE) en el Expte. Nº
12263, radicado el 09/12/99 en nuestra Cancillería, donde funciona el
Nic.ar .
* Imponen un arancelamiento inequitativo. La CACE entiende que
corresponde arancelar con tasas los servicios de registración de
dominios, pero con una escala diferenciada, con montos realistas y
justos, para hacer accesible dicha registración tanto a personas
físicas, como PYMES o empresas multinacionales.
El Poder Ejecutivo, en tanto Poder Administrador, no puede invadir
facultades propias del Legislativo. Un Decreto y menos una Resolución de una Secretaría de Estado no pueden determinar actos de disposición, como la creación de un monopolio (para el concesionario del Correo oficial), el consentimiento de las personas y la cesión del registro de las direcciones Internet, tema éste que vulnera la Misión y Funciones de áreas que son determinadas en la Ley de Ministerios. Por otra parte,
compromete el ejercicio de la Autoridad de Aplicación, que en esta
materia es facultad indelegable del Estado.
La CACE confía que las autoridades nacionales tomen la decisión política de derogar, dejando sin efecto tanto la Resolución 4536 de la Secretaría de Comunicaciones, como el Decreto 1335/99 del Poder Ejecutivo; en caso contrario esta Cámara ejercerá sus derechos para recurrir administrativamente y/o accionar ante la Justicia.